Comienza a regir el reintegro del 10% para compras con tarjetas de débito en carnicerías

A partir de este miércoles 1° de marzo los consumidores finales que compren en carnicerías con tarjetas de débito, prepagas o similares vinculadas a entidades financieras o fintech recibirán un reintegro del 10%. La medida, reglamentada por la resolución general 5330/2023 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), estará vigente hasta fin de año.

La medida se da en el marco del plan Precios Justos Carne del Ministerio de Economía que también incluye la venta de 7 cortes a precios diferenciales. Los valores acordados se mantendrán hasta fines de marzo y luego tendrán un aumento de alrededor del 3%.

A fines de enero, el precio de la carne tuvo aumentos de hasta el 30% luego de un año en que los incrementos de la carne quedaron casi un 50% por debajo del nivel de inflación general. “El precio venía muy atrasado, ya que el año pasado, había subido 40% frente al 95% de inflación general. Era lógico que tarde o temprano empezara a repuntar”, explicó David Miazzo, jefe de la Fundación Agropecuaria para el Desarrollo de Argentina (FADA).

El nuevo reintegro tiene un tope de devolución equivalente a los $2.000 mensuales. La suma debe ser acreditada en las cuentas de los consumidores finales en un plazo de 4 días desde la operación y el detalle debe figurar en el resumen de cuenta física o electrónica de los clientes.



El listado de comercios adheridos está disponible en la página web de la AFIP, al igual que las entidades financieras y fintech que integran el Nuevo Registro de Carnicerías.

Los comercios de carne vacuna que sean responsables inscriptos o monotributistas con hasta 3 empleados declarados quedan incorporados de manera automática al programa de reintegro. Los restantes deberán inscribirse en el Nuevo Registro de Carnicerías a través del sitio web de la AFIP. Para ello, tendrán que dirigirse a Registros Especiales > Características y Registros Especiales y, allí, seleccionar la caracterización Carnicerías Minoristas - Régimen de Reintegro.

La norma también establece que aquellos comercios inscriptos en el programa contarán con 90 días de gracia para el cumplimiento de sus obligaciones impositivas: el impuesto al valor agregado (IVA) y el componente impositivo del monotributo, si están adheridos al régimen simplificado.