Un tribunal rechazó la excarcelación planteada por la defensa y confirmó la prisión preventiva.
El Tribunal de Impugnación de Villa Mercedes confirmó, este lunes, lo que el juez de Garantías, Leandro Estrada, había dispuesto hace un mes: Juan Manuel Chaves, el exdocente del colegio San Buenaventura acusado de abusar de varios alumnos, continuará con prisión domiciliaria, al menos, por los siguientes 60 días.
Por mayoría, el tribunal, compuesto por los jueces Daniela Estrada, Sebastián Cadelago Filippi y Jorge Sabaini Zapata, resolvió rechazar el pedido de excarcelación hecho por el abogado del acusado y mantener la detención que cumple desde el 6 de mayo, en su domicilio de Villa Mercedes, informaron los voceros del Poder Judicial.
En la audiencia que tuvo lugar ayer, el defensor Germán Anabitarte consideró excesiva e ilegítima la resolución de Estrada. Luego de citar tratados internacionales que lo respaldan, remarcó que el nuevo Código Procesal de San Luis prevé un máximo de dos años para las prisiones preventivas.
La fiscal de Instrucción 2, Daniela Torres, también manifestó su conformidad para el cese de la prisión preventiva, de acuerdo al límite dispuesto por el nuevo Código de Procedimiento de la provincia. En consonancia, la defensora de Niñez, Adolescencia e Incapaces, María Cortázar Furnari, recordó que, además de velar por los derechos de las víctimas, la legalidad de los procesos debe ser controlada.
Por el contrario, Micaela Eguinoa, la abogada de los denunciantes, les aseguró a los jueces que la solicitud de revisión de la medida es extemporánea y recordó que hace un mes Chaves consintió lo dispuesto por el juez. “Lo que corresponde aquí es no llevar a cabo esta audiencia y denegar la excarcelación”, dijo la letrada.
Después de un cuarto intermedio, el tribunal comunicó que rechazó la extemporaneidad planteada por Eguinoa.
Cadelago Filippi explicó que votó en disidencia porque consideraba oportuna la excarcelación del exdocente.
No obstante, los jueces Estrada y Sabaini Zapata votaron por el rechazo de la excarcelación porque, según argumentaron, la aplicación del artículo 210 del Código de Procedimiento Penal no es de aplicación automática.
Por último, señalaron lo referido en el artículo 14 que establece que la víctima "tiene derecho a la tutela judicial efectiva y a la protección integral de su persona frente a las consecuencias del delito".
MM